Honor a Luis A Ferré, lunes 18 de febrero, ENDI.

Honramos al prócer, amigo y defensor de la ciudadanía americana y la estadidad Don Luis A Ferre.

El 2 de marzo se cumplirán 96 años desde que el Acta Jones, la Carta Orgánica de 1917, le otorgó la ciudadanía americana a los puertorriqueños.
Se les concedió una ciudadanía estatutaria voluntaria a los que no eran ciudadanos de los Estados Unidos y de acuerdo a los poderes que tienen el Presidente y el Congreso.

Como tal, desde marzo del 1917, hasta enero del 1941, los hijos de los que se convirtieron en ciudadanos bajo el Acta Jones se consideraban ciudadanos de “jure” y no por naturalización.

En 1922, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó que Puerto Rico era un territorio no-incorporado. (Balzac vs. Puerto Rico) Determinó que la Constitución no aplicaba en los territorios con la misma fuerza (full force) que en los estados de la unión y excluyó a los puertorriqueños-ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico de la misma protección de la Constitución.

El Acta de Naturalización de 1941 garantizó que todas las personas que nacen en una jurisdicción subordinada a los Estados Unidos, incluyendo el territorio de Puerto Rico, serían ciudadanos de los Estados Unidos.

No obstante lo anterior, no fue hasta 1952 que el Presidente Truman reconoció oficialmente que “toda persona que hubiera nacido en Puerto Rico después del 13 de enero del 1941, era ciudadano natural de los Estados Unidos”.

En el 1947, con la Ley Pública 362, (Ley del Gobernador Electo), se expandió el alcance de la Constitución de los Estados Unidos a los puertorriqueños y se estableció que los derechos, privilegios e inmunidades de los Estados Unidos se respetarán en el territorio de Puerto Rico hasta el mismo grado que si Puerto Rico fuese un estado de la Unión sujeto a las disposiciones del Articulo IV de la Constitución. Pero, los puertorriqueños no gozan de todos los derechos enumerados y las inmunidades que garantiza la Constitución a los demás ciudadanos americanos.

Esta decisión definió una ciudadanía de segunda clase en Puerto Rico y estableció una condición de segregación geográfica que le niega a los ciudadanos americanos residentes en la isla a votar por el Presidente y Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas de Estados Unidos.

En efecto, se creó la condición de discrimen y segregación geográfica que apuntala el déficit democrático que limita los derechos ciudadanos y civiles de los puertorriqueños.

A los ciudadanos de un territorio, como Puerto Rico, nos niegan otros derechos políticos y la participación de la estructura constitucional; les niegan el derecho a considerarse iguales en su condición y a los mismos beneficios bajo las leyes federales; participar en las elecciones federales/nacionales; elegir Congresistas y Senadores; y tener la ciudadanía americana garantizada para futuras generaciones.

Somos ciudadanos de segunda clase de un territorio colonial jurídica y constitucionalmente imperfecto y limitado en autoridad. Resuena todavía un pensamiento crítico del Dr.Martin Luther King en su lucha por los derechos civiles: “a quien se le priva de sus derechos constitucionales se convierte en extranjero en su propia nación.”

Creemos que los ciudadanos de los Estados Unidos que residen en Puerto Rico deben tener los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades que disfrutan los Ciudadanos Americanos en los cincuenta estados de la Unión.

No importa los logros anteriores, los residentes en Puerto Rico están sujetos a un sistema político que le niega igualdad absoluta como ciudadanos de los Estados Unidos y participación directa en el gobierno nacional.

Puerto Rico se manifestó en el plebiscito del 6 de noviembre. Rechazó el status territorial y solicitó un cambio de status político. Hoy honramos al Gobernador Luis A Ferré, defensor de la estadidad, el único status que garantiza constitucionalmente la ciudadanía de los Estados Unidos para las generaciones futuras.

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