Unidos por la salud de nuestro pueblo 3/18/12, ENDI
Antes de determinar una nueva política pública de salud, es necesario considerar que los programas de salud de Puerto Rico dependen grandemente de la política pública, leyes, reglamentos y fondos federales. Somos parte de la cultura medica-científica y servicios de salud de los Estados Unidos.
La Ley “Patient Protection and Affordable Care Act” (ACA) del 2010 le otorgó a Puerto Rico un aumento en la fórmula para Medicaid, Pero si se compara la contribución federal a las necesidades de atención médica de los beneficiarios que reúnen los requisitos para Medicaid en la isla, se calcula que recibíamos 18 por ciento de la cantidad necesaria para brindarle buenos servicios de salud las personas de menos recursos (cuando debía haber sido el 83%).
Eso es así porque el límite máximo asignado por el Congreso a los territorios como Puerto Rico restringe los fondos federales a un nivel menor del que se aplicaría si Puerto Rico fuese un estado.
A pesar de esa limitación, en el 2010 se logró un aumento del límite máximo de los fondos federales de Medicaid. Aun así, solo recibimos menos del 40% de lo que nos correspondería como estado de la Unión, lo cual es otra prueba de que la condición de inferioridad del ELA territorial sacrifica a los más necesitados.
La Ley de salud del Presidente Obama (ACA) aumenta los fondos de Medicaid para Puerto Rico por más de $5.5 billones en nueve años para ofrecerle servicios de salud a más de un millón de ciudadanos bajo el programa “Mi Salud.
La administración anterior tomo acción para incorporar las protecciones de la reforma federal mediante la Ley 161del 2010 que enmienda Carta de Derechos del Paciente de PR. El Artículo 3 dispone que los derechos establecidos se regirán de conformidad con los requisitos y procedimientos dispuestos por la Ley ACA federal y la reglamentación federal y estatal.
Tan importante son estas disposiciones, que quiero resaltar algunos segmentos de la Ley 161 que incorpora las protecciones que se le reconocen a los pacientes en la Ley federal, como “la prohibición de discrimen por razón de alguna condición médica preexistente y la prohibición de imponer límites de por vida, anual o de beneficios, según éstos son definidos en la legislación federal”.
De igual forma, “se le garantiza al paciente una cubierta médica de cuidado preventivo, así como una cubierta, con acceso directo y sin referido o autorización, a servicios médicos de ginecología y obstetricia, en aquellos casos en que el plan cubra dichos servicios”.
Debemos reconocer que con la reforma federal y las enmiendas a la Ley 161 se dio “un paso adicional para lograr que todos los puertorriqueños tengan acceso adecuado a servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias de alta calidad, de acuerdo con sus necesidades e independientemente de su condición socioeconómica, sus condiciones de salud preexistentes, su historial médico o su capacidad de pago”.
La Ley 161 establece que “todo paciente, usuario, o consumidor en Puerto Rico tiene derecho a una selección de planes de cuidado de salud y proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios que sea adecuada y suficiente para garantizar el acceso a cuidado y servicios de salud de alta calidad”,
De la misma manera, “los pacientes menores de 19 años de edad pueden seleccionar el plan de cuidado de salud y aquellos proveedores que se ajusten a sus necesidades sin que se sean discriminados por cualquier condición médica preexistente o su historial médico, y a partir del año 2014, el derecho a que no se discrimine por su condición médica pre-existente o historial médico aplicará a todos los pacientes, independientemente de su edad”.
Sin duda, los programas federales para mejorar los servicios de salud de nuestra gente nos unen más a nuestra nación americana.