“ELA no tiene zapata juridica” reproduccion de columna sobre el tema.

El ELA No Tiene Zapata Jurídica
Hernan Padilla, MD

Los amables lectores que respondieron a mi columna reflejan confusión cuando Acevedo habla de soberanía y un pacto bilateral.

El Informe aprobado por el Comité de Recursos Naturales del Congreso sobre el status de Puerto Rico llega a la conclusión inescapable, el ELA carece de zapata jurídica constitucional. Así lo entiende el Congresista Serrano, puertorriqueño serio y valiente.

Aquellos que creen en la mentira del “pacto bilateral”, entiendan que un plebiscito ordenado por el Congreso seria regido por las Leyes Federales. Los Tribunales Federales tendrán jurisdicción exclusiva para resolver controversias. Cual “pacto bilateral”?

La Constitución de Los Estados Unidos define solo cuatro formas de status políticos: Estados, el Distrito Federal, las Tribus Indígenas, y los Territorios.

La Cláusula Territorial cede al Congreso el poder de gobernar los territorios, como Puerto Rico, en asuntos locales y Nacionales. El Tribunal Supremo decidió que los Estados Unidos pueden ejercer soberanía y gobernar los territorios no incorporados, como Puerto Rico. Los derechos Constitucionales no aplican automáticamente a los Territorios.

La Ciudadanía Americana, que apreciamos los puertorriqueños, la concedió el Congreso mediante una ley, no la Constitución. La Ciudadanía Americana la cobija la “soberanía” del la Nación Americana.

La Ley 600 autorizo a Puerto Rico a tener nuestra propia Constitución para un gobierno puramente insular. La relación Territorial continua bajo el “Puerto Rican Federal Relations Act”. El alegado “pacto” nunca existió.

Muñoz Marín acepto públicamente que la Ley 600 no elimino el poder plenario y exclusivo del Congreso sobre Puerto Rico. La historia legislativa reitera que la autoridad del Congreso sobre Puerto Rico es absoluta y plenaria. El Congreso administra la Cláusula Territorial y provee las condiciones para la eventual incorporación a la Nación como Estado Federado.
La Constitución de Puerto Rico no define un cambio político. Las Leyes del 1950 y 1952 no autorizaron “libre asociación” con los Estados Unidos. Los Populares se inventaron la “gran mentira” del pacto bilateral. El pacto bilateral nunca existió. El Congreso nunca cedió su autoridad sobre Puerto Rico. Esta es la cruda realidad de la colonia.

El “Commonwealth” no es un “status político y no implica un status diferente. Puerto Rico es un Territorio; no es una Nación soberana en libre asociación con los Estados Unidos. Esta es la gran mentira. Su nombre es ELA, su apellido colonia.

El Tribunal Supremo Federal dictamino que la Cláusula Territorial opera en PR. El Congreso tiene el poder para aprobar todas las reglas y reglamentos sobre el Territorio. (Harris vs. Rosario, 1980). La Cláusula Territorial y todas las leyes federales son la Ley Suprema en Puerto Rico (Rodríguez vs. PPD, 1982).

La nueva propuesta del ELA culminado contiene principios que fueron “rechazados” y no aceptables para al Congreso.

La Administración del Presidente Clinton determino que la propuesta del PPD de un ELA culminado (Enhanced Commonwealth) viola la Constitución y no es aceptable. La propuesta de “consentimiento mutuo” (pacto bilateral) no es aceptable. El Congreso no puede obligar a futuros Congresos. La soberanía que ellos reclaman convertiría a Puerto Rico en una Nación Independiente. La Nación de Puerto Rico no puede ser parte de los Estados Unidos.

Estados Unidos sostiene que Puerto Rico es un Territorio no incorporado y tajantemente rechaza el ELA culminado. Esta patraña política no encaja dentro del marco constitucional Americano.

Un futuro plebiscito o Convención Constituyente solo puede considerar y escoger entre Independencia, Estadidad, y una Nación Independiente asociada con los Estados Unidos. En otras palabras, Puerto Rico tiene que pedir la Independencia y luego solicitar un acuerdo con los Estados Unidos. Acuerdo que es revocable unilateralmente.

Amigo lector, la Republica Asociada es una de las únicas tres alternativas aceptables bajo la Constitución Americana y el derecho Internacional. Puerto Rico solo puede considerar un status que sea compatible con la Constitución, las leyes básicas y la política publica de los Estados Unidos.
El ELA Culminado (enhanced Commonwealth) no es un status viable y no puede aceptarse bajo ninguna circunstancia.

Bajo la “soberanía” que reclaman los lideres de la colonia, crearían una Nación Independiente sin votar por la independencia, y asociarla a Estados Unidos antes de ser una Republica, como en “Republica Asociada”. Las nuevas generaciones no serian Ciudadanos Americanos.

El ELA no tiene zapata. No existen cimientos para sostenerla. La solución final es inaplazable. El Congreso Americano tiene que actuar AHORA.

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