Archive for January, 2016

Primarias presidenciales en PR, lunes 1 de febrero, 2016

Primarias presidenciales en PR
Hernán Padilla

Estados Unidos se rige por una democracia participativa y transparente que propicia transiciones ordenadas durante cambios de gobierno y la mayoría de los ciudadanos americanos en PR nos sentimos orgullosos de nuestra ciudadanía americana.

Aunque el Pueblo le quitó el consentimiento de los gobernados al estatus territorial indebidamente denominado ELA y el 61 % de los electores que votaron favorecieron la estadidad en el plebiscito del 2012, existen líderes del PPD que, contrario a Don Luis Muñoz Marín, ignoran la importancia que tiene nuestra participación en los procesos electorales nacionales y proponen derogar la Ley de Primarias presidenciales en PR, proyectando un mensaje de “separación”.

Olvidan que el pueblo ratificó su compromiso en el Preámbulo de nuestra Constitución: “dentro nuestra unión con los Estados Unidos”. Ignoran que Muñoz se acercó a la Estadidad integrándonos a la política nacional en 1959, respaldando el voto presidencial para PR en vistas congresionales, y apoyando la participación de los puertorriqueños en las primarias de los partidos nacionales. ¡Su último voto fue en la Primaria Presidencial del 1980!

El 1ro de febrero comienza el proceso para seleccionar los candidatos presidenciales. Los ciudadanos de Iowa se reunirán en miles de grupos para comenzar un proceso que finalmente elegirá a los delegados que asistirán a las Convenciones Naciones de cada Partido.

A Iowa le sigue la primaria presidencial de New Hampshire el 9 de febrero. En South Carolina los republicanos votarán el 20 y los demócratas el 27 de febrero; y el 1 de marzo (Super Tuesday) se llevarán a cabo las primarias en 13 estados. Cinco primarias adicionales, incluyendo a Florida, se celebrarán el 15 de marzo.

En PR, las primarias republicanas se llevarán a cabo en “caucus abiertos” en 110 precintos el domingo 6 de marzo. Resalta que el GOP trata a PR como si fuera un estado. Puerto Rico tiene 20 delegados, 20 alternos y tres super-delegados.

La prensa ha informado que “Bush y Carson han sido los dos precandidatos que han endosado abiertamente la estadidad, mientras que Rubio, Trump, Christie y Kasich se han comprometido en hacer lo necesario para que la Isla se convierta en el estado 51 de la nación si los puertorriqueños lo deciden en un referéndum avalado por el Congreso.

Es necesario reconocer que celebramos la primera primaria presidencial el 23 de octubre del 1979 y que participaron 427-mil electores. De acuerdo a Franklin D López, ex Presidente del Partido Demócrata de PR, la primaria presidencial fue el segundo gran paso de avance hacia el envolvimiento y participación democrática de PR en la política nacional y surgió en 1976 luego de que un movimiento estadista demócrata que luchaba por la causa de la igualdad promovió legislación autorizando la primera primaria para seleccionar delegados a las convenciones nacionales demócratas y republicanas.

Ese movimiento estadista sorprendió a RHC y al PPD, y eligieron 9 estadistas demócratas que defendían la candidatura de Jimmy Carter. Con esa fuerza exigieron incluir a PR alfabéticamente en la lista de votación y que se tratara a PR como a un estado en la asignación proporcional de delegados basandose en el número de votantes en las primarias.

Los que apoyamos la integración de PR al proceso democrático electoral de nuestra nación apreciamos que la Constitución de EEUU y la Carta de Derechos sirvieran de modelo e inspiración para redactar la Constitución de Puerto Rico.

Las primarias presidenciales en PR son un instrumento para combatir el déficit democrático bajo el estatus territorial/colonial que nos ha privado de votar directamente para elegir al Presidente y Vicepresidente de EEUU. Son un paso para lograr la verdadera igualdad y el poder político que merece PR. Nadie que verdaderamente crea en nuestra Constitución y sistema de gobierno puede negarle un proceso democrático a nuestro pueblo.

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Decisión Suprema , end, ENERO 18, 2016

Decisión Suprema
Hernán Padilla
La decisión del Tribunal Supremo de PR en el caso de Pueblo vs Sanchez Valle estableciendo que al no ser Estado, PR carece de autoridad soberana separada de la del Gobierno Federal para acusar en los tribunales de PR a una persona que haya sido procesada por ese mismo delito en los tribunales federales, abrió las puertas para que la Corte Suprema de EEUU (SCOTUS) examine los puntales del ELA.

Basado en la preguntas en la “Vista Oral Argumentativa” los Jueces entraron de lleno en el tema del estatus. No debe sorprendernos que revoquen la decisión sobre doble exposición pero sostengan que la Ley de Quiebras Criolla es inconstitucional porque el Congreso es el único que puede tomar acción al amparo de la “doctrina del campo ocupado” por la Ley de Quiebras federal.

Los Jueces consideraron el impacto que la decisión del Tribunal Supremo podría tener sobre el estatus y las relaciones de PR con el gobierno federal, según se resume en el escrito sometido por el Procurador General Verrilli aseverando que la decisión podrá afectar “la legislación y políticas federales relacionadas a PR incluyendo representación congresional, beneficios federales, impuestos federales, quiebras, y otras”.

Verrilli y Nicole Saharsky reconfirmaron que PR sigue siendo un territorio bajo nuestro sistema constitucional”, “no posee soberanía independiente a la de los Estados Unidos y es un territorio sujeto a la autoridad plenaria del Congreso. Las expresiones de Verrilli dejan claro que la Constitución de PR estableció un gobierno propio local y colonial que no alteró el estatus territorial y tuvo que ser sometida al Congreso para su ratificación. El pacto bilateral nunca existió, ni el Congreso cedió su autoridad sobre PR, como lo corroboraron repetidamente Luis Muñoz Marín y Antonio Fernos Isern en el Congreso.

Resulta irónico que el PPD apeló amparándose en el argumento de que somos jurisdicciones separadas e invocando la soberanía que corresponde a los estados y reclamando el poder estatal para defender la doble exposición. Al someterse al Tribunal Supremo, aceptan la supremacía del foro federal.

Es evidente que el Congreso se reservó el derecho exclusivo para determinar cualquier cambio al estatus de PR cuando enmendó la Constitución de PR para disponer que cualquier enmienda debe ser compatible con la Ley Pública 447, las disposiciones aplicables de la Constitución de EEUU y Ley Pública 600.

La opinión y decisión del Tribunal Supremo podría sorprender a los constitucionalistas más eminentes, pero los Jueces deben considerar la evolución constitucional que demanda que el gobierno federal garantice iguales derechos a todos sus ciudadanos. El Juez Federal Gelpí argumentó que aunque PR todavía era un territorio no incorporado de jure, había evolucionado de facto a un territorio incorporado.

PR cumple con el requisito de ser un “territorio organizado políticamente”, para ser admitido en la Unión. La Ley federal del Gobernador Electo expandió el alcance de la Constitución de los Estados Unidos a los puertorriqueños y estableció que los derechos, privilegios e inmunidades de EEUU se respetarán en PR hasta el mismo grado que si “Puerto Rico fuese un estado de la Unión”.

La Juez Asociada Sandra Day O’Connor opinó que “PR parece ser un estado; posee la autonomía de otros estados (como los poderes y soberanía en transición hacia la estadidad); no es soberano como una nación independiente; tiene una forma de gobierno republicano organizado bajo una Constitución aprobada por su gente; y sus ciudadanos son tan ciudadanos americanos como los ciudadanos de los estados”.

No obstante, siendo PR un territorio no incorporado, la igualdad que garantiza la Constitución Americana no se ha hecho completamente extensiva a los Ciudadanos Americanos en la Isla. Tenemos que concluir que la Constitución federal solo se aplicará en toda su extensión y en condiciones de plena igualdad cuando PR se convierta en Estado de EEUU.

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