Decisión Suprema, publicada el 18 de enero, 2016
Decisión Suprema 18 de enero, 2016
Hernán Padilla
La decisión del Tribunal Supremo de PR en el caso de Pueblo vs Sanchez Valle estableciendo que al no ser Estado, PR carece de autoridad soberana separada de la del Gobierno Federal para acusar en los tribunales de PR a una persona que haya sido procesada por ese mismo delito en los tribunales federales, abrió las puertas para que la Corte Suprema de EEUU (SCOTUS) examine los puntales del ELA.
Basado en la preguntas en la “Vista Oral Argumentativa” los Jueces entraron de lleno en el tema del estatus.
Los Jueces consideraron el impacto que la decisión del Tribunal Supremo podría tener sobre el estatus y las relaciones de PR con el gobierno federal, según se resume en el escrito sometido por el Procurador General Verrilli aseverando que la decisión podrá afectar “la legislación y políticas federales relacionadas a PR incluyendo representación congresional, beneficios federales, impuestos federales, quiebras, y otras”.
Verrilli y Nicole Saharsky reconfirmaron que PR sigue siendo un territorio bajo nuestro sistema constitucional”, “no posee soberanía independiente a la de los Estados Unidos y es un territorio sujeto a la autoridad plenaria del Congreso. Las expresiones de Verrilli dejan claro que la Constitución de PR estableció un gobierno propio local y colonial que no alteró el estatus territorial y tuvo que ser sometida al Congreso para su ratificación. El pacto bilateral nunca existió, ni el Congreso cedió su autoridad sobre PR, como lo corroboraron repetidamente Luis Muñoz Marín y Antonio Fernos Isern en el Congreso.
Resulta irónico que el PPD apeló amparándose en el argumento de que somos jurisdicciones separadas e invocando la soberanía que corresponde a los estados y reclamando el poder estatal para defender la doble exposición. Al someterse al Tribunal Supremo, aceptan la supremacía del foro federal.
Es evidente que el Congreso se reservó el derecho exclusivo para determinar cualquier cambio al estatus de PR cuando enmendó la Constitución de PR para disponer que cualquier enmienda debe ser compatible con la Ley Pública 447, las disposiciones aplicables de la Constitución de EEUU y Ley Pública 600.
La opinión y decisión del Tribunal Supremo podría sorprender a los constitucionalistas más eminentes, pero los Jueces deben considerar la evolución constitucional que demanda que el gobierno federal garantice iguales derechos a todos sus ciudadanos. El Juez Federal Gelpí argumentó que aunque PR todavía era un territorio no incorporado de jure, había evolucionado de facto a un territorio incorporado.
PR cumple con el requisito de ser un “territorio organizado políticamente”, para ser admitido en la Unión. La Ley federal del Gobernador Electo expandió el alcance de la Constitución de los Estados Unidos a los puertorriqueños y estableció que los derechos, privilegios e inmunidades de EEUU se respetarán en PR hasta el mismo grado que si “Puerto Rico fuese un estado de la Unión”.
La Juez Asociada Sandra Day O’Connor opinó que “PR parece ser un estado; posee la autonomía de otros estados (como los poderes y soberanía en transición hacia la estadidad); no es soberano como una nación independiente; tiene una forma de gobierno republicano organizado bajo una Constitución aprobada por su gente; y sus ciudadanos son tan ciudadanos americanos como los ciudadanos de los estados”.
No obstante, siendo PR un territorio no incorporado, la igualdad que garantiza la Constitución Americana no se ha hecho completamente extensiva a los Ciudadanos Americanos en la Isla. Tenemos que concluir que la Constitución federal solo se aplicará en toda su extensión y en condiciones de plena igualdad cuando PR se convierta en Estado de EEUU.