Plebiscito y la igualdad ciudadana, lunes 6 de febrero, ENDI
Plebiscito y la igualdad ciudadana
Resulta moralmente ofensivo a la sensibilidad de todos los puertorriqueños que el Congreso incumpla su responsabilidad y que continúe posponiendo o evitando que los puertorriqueños finalmente escojan un status digno y permanente. El Congreso tiene la obligación inexorable y única de viabilizar un plebiscito final entre las dos alternativas soberanas y permanentes: la estadidad o la independencia (con o sin “libre asociación”).
La nación americana y el electorado de Puerto Rico no pueden ignorar que las únicas alternativas de soberanía reconocidas por las Naciones Unidas y la comunidad internacional para que un territorio alcance la plenitud del gobierno propio son: (1) cuando pasa a ser una Nación Independiente y soberana (independencia); (2) cuando como nación independiente y soberana establece una libre asociación con otra nación independiente y soberana (independencia con libre asociación); (3) o cuando se integra en igualdad plena a otra nación independiente y soberana (estadidad).
El día de las elecciones generales, el pueblo tendrá la oportunidad de expresar si respalda o rechaza la condición territorial (colonial) para luego escoger una de las alternativas reconocidas internacionalmente: (1) Estadidad, (2) Independencia y (3) el Estado Libre Asociado Soberano fuera de la cláusula territorial (otra forma de independencia con libre asociación).
La estadidad es el único status que nos preserva y garantiza la Ciudadanía de los Estados Unidos. La ciudadanía establece que somos nacionales americanos. Nuestra Nación jurídica, política y sentimental es Estados Unidos de América.
Un suceso extraordinario que cambió nuestro rumbo político e ideológico fue el Acta Jones del 1917, cuando se concede la ciudadanía americana a los puertorriqueños. Con la misma fuerza histórica, el Acta de Naturalización del 1941 garantiza que todas las personas que nacen en los Estados Unidos, incluyendo a Puerto Rico, se declaran ciudadanos de los Estados Unidos.
En el 1947, con la Ley Publica 362, conocida como la Ley del Gobernador Ejecutivo, se extiende la Constitución de los Estados Unidos a los puertorriqueños y se establece que los derechos, privilegios e inmunidades de los estados Unidos se respetarán en Puerto Rico hasta el mismo grado que si fuera Puerto Rico un estado de la Unión y sujeto a las disposiciones del Articulo IV de la Constitución de los estados Unidos.
La Ciudadanía concedida mediante Ley a los puertorriqueños es parcial e incompleta ya que es de carácter estatutario y toda ley puede ser enmendada o derogada unilateralmente por el Congreso. En cambio, la ciudadanía adquirida por virtud de nacer en un Estado de la Unión es permanente e inalterable, ya que es de carácter constitucional.
Los ciudadanos de un territorio no tienen derecho a considerarse iguales en su condición o derecho a los mismos beneficios bajo las leyes federales, como por ejemplo: votar en las elecciones federales/nacionales y tener su ciudadanía americana garantizada para futuras generaciones nacidas en el territorio, o preservarla si el territorio asume una soberanía separada.
Somos ciudadanos de segunda categoría de un territorio colonial jurídica y constitucionalmente imperfecto y limitado en autoridad. Como consecuencia de esa condición política, no tenemos el derecho a votar por el presidente, no podemos elegir dos Senadores y cinco Representantes al Congreso que nos correspondería si fuéramos Estado y carecemos de paridad en la asignación de los fondos federales.
Queremos y aspiramos a una ciudadanía con todos los derechos y responsabilidades de los demás ciudadanos de la Nación, por lo que en el plebiscito rechazaremos que pongan en riesgo la ciudadanía americana y la unión permanente con los Estados Unidos. Solo la estadidad nos garantiza la igualdad ciudadana.