La ONU, tres decadas despues, 10 de junio, 2013, ENDI.
Hernán Padilla
Hace tres décadas tuve el honor de haber sido nombrado por el Presidente Reagan como Delegado Publico de la Representación de Estados Unidos ante la Asamblea General de la Naciones Unidas y el 24 de septiembre del 1982 presenté un mensaje sobre el status de Puerto Rico *. Aunque los tiempos han cambiado, mis palabras, con algunas explicaciones adicionales, son validas aún.
La comunidad internacional debe reconocer que en 1917 se le extendió la ciudadanía de los Estados Unidos a los puertorriqueños y que cualquier persona que nace en Puerto Rico es ciudadano americano con el pleno derecho a la protección de sus leyes y disfrute de sus derechos cuando reside en uno de los cincuenta estados.
Lamentablemente, no todos los derechos de la Constitución de los Estados Unidos se extienden al territorio de Puerto Rico. Los puertorriqueños y todos los otros ciudadanos americanos que residen en la isla no tienen todos los derechos que los ciudadanos que residen en los 50 estados.
La comunidad internacional debe percatarse que en el 2012 se celebró un referéndum y que el 54% de los votantes rechazaron el status territorial y revocaron el consentimiento de los gobernados para continuar con el actual status territorial bajo el poder unilateral del Congreso de los Estados Unidos.
En una segunda pregunta, los electores escogieron entre las tres formulas que cumplen con los requisitos de la ONU y que el 61% de los que emitieron su voto se expresó a favor de la estadidad.
El status político es un asunto que compete a Puerto Rico y los Estados Unidos. Así lo expresaron Don Luis A. Ferré en 1982 y Carlos Romero Barceló en 1978. Somos nosotros los únicos los que tenemos el derecho y la responsabilidad histórica de decidir nuestro propio sistema de gobierno.
La Constitución de los Estados Unidos provee el proceso para que los ciudadanos de un territorio soliciten la incorporación y admisión como un estado. Hemos iniciado ese proceso y el Comisionado Residente, Pedro Pierluisi radicó el proyecto HR 2000 para que el Congreso autorice una consulta de ratificación para la admisión del estado de Puerto Rico.
Puerto Rico adoptó su propia constitución en el 1952. La Asamblea General la refrendó a través de la Resolución 748 del 1953 y en ese mismo proceso histórico aprobó la Resolución 1541 (XV) en la que enumera y define que un territorio ha alcanzado la plenitud de gobierno propio cuando: (1) pasa a ser un estado independiente, (2) establece asociación o (3) se integra a otro estado independiente. Esa fue la segunda pregunta del referéndum del 2012 en el que el 61% de los electores que votaron respaldaron la estadidad.
El pueblo puertorriqueño tiene el derecho constitucional y sostenido de alterar y enmendar nuestra Constitución de acuerdo a nuestras necesidades y convicciones políticas e ideológicas. Reclamamos la igualdad de derechos ciudadanos dentro de la Unión de Estados de los Estados Unidos.
En 1959 la Asamblea General aprobó la Resolución 1469 (XIV) reconociendo que Alaska Y Hawai habían logrado gobierno propio al ser admitidos como estados de la unión y le otorgó validez real, de jure y de facto, a la integración política como una formula convalidada a la comunidad internacional.
En este momento histórico, la Organización de las Naciones Unidas solo tiene una alternativa: comunicarle a los Estados Unidos que conforme a los resultados del plebiscito del pasado 6 de noviembre del 2012, dado el hecho que los puertorriqueños son ciudadanos americanos de nacimiento y que se han expresado libre y democráticamente en contra del status territorial-colonial actual y a favor de la integración como estado de la unión, que procedan a constituir a Puerto Rico como estado de los Estados Unidos en condiciones de plena igualdad individual y colectiva.