Colonia/Territorio o estadidad, lunes 23 de enero,2012, ENDI

Colonia/Territorio o Estadidad

Mientras no se resuelva el problema fundamental que divide al pueblo puertorriqueño y que penetra todos los niveles de la sociedad, el gobierno y el razonamiento de las políticas públicas, Puerto Rico continuará por el camino de los colores y las pasiones ideológicas.

La condición territorial y colonial actual nunca ha sido, ni será  permanente porque carece de reconocimiento legal o garantías constitucionales.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos  resolvió que Puerto Rico es un “Territorio no incorporado sujeto a los poderes plenarios del Congreso bajo la “Cláusula Territorial” y como tal  su soberanía reside en el Congreso. Esta subordinación colonial requirió que hasta la Constitución de Puerto Rico fuera aprobada y podría ser derogada unilateralmente por el Congreso.

Una verdad inescapable es que una libre asociación (Estado Libre Asociado Soberano)  no tiene cabida alguna bajo la Constitución de los Estados Unidos de América. La “libre asociación es un tipo de independencia”, o un pacto basado en la soberanía nacional de cada país que puede ser revocado unilateralmente en cualquier momento.

El pacto bilateral nunca existió. El Congreso nunca cedió su autoridad sobre Puerto Rico, como lo afirmó el propio Luis Muñoz Marín durante el proceso que culminó con la aprobación de la Ley 600 y la Constitución de Puerto Rico. El Congreso tiene pleno y exclusivo poder legal sobre 3.7 millones de puertorriqueños en la Isla.

Contrario a lo que alegan los defensores del estatus territorial o colonial, el modelo político y económico actual es un fracaso absoluto. Urge adoptar otro modelo político-económico. Las limitaciones coloniales de nuestra condición subordinada impiden que se le apliquen a lo ciudadanos americanos de Puerto Rico los mismos derechos, privilegios y progreso económico de los otros cincuenta estados.

El Congreso legisló la Ley Orgánica, conocida por la ley Foraker, para establecer un gobierno civil en Puerto Rico. Posteriormente, la Ley 600 fue aprobada por el Congreso y autorizó a Puerto Rico a tener su propia Constitución para regir sobre cuestiones locales en semejanza a las otras constituciones estatales.

La Constitución de Puerto Rico de 1952 que estableció un gobierno propio local y colonial es un instrumento político que no cambió ni alteró el estatus territorial y tuvo que ser sometida al Congreso para su aprobación final.

Puerto Rico no es ni nunca ha sido una Nación independiente y soberana. Las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) no reconocen a Puerto Rico como una nación.

La Constitución Americana establece que la Unión está integrada por Estados que tienen sus propios poderes y áreas de jurisdicción. Aquellos poderes que no son ocupados por el gobierno federal les corresponden a los gobiernos estatales.

La Estadidad le daría a los puertorriqueños residentes en la Isla la garantía de estar representados en condición de igualdad y formar parte del poder político y decisional.

Esta representación se fundamenta con dos Senadores y cinco Congresistas puertorriqueños que tendrán voz, voto y antigüedad en las Comisiones donde se aprueban los presupuestos, programas y nuevas iniciativas gubernamentales. Puerto Rico tendrá puertorriqueños que presidan la Comisiones del Congreso, en las que se aprueban las políticas públicas.

El fracaso de la Embajadora nominada Mari Carmen Aponte representa la ausencia de poder político de la condición colonial actual. Aponte es victima de la contradicción de su propia ideología: aspirar a representar la nación que su propio partido rechaza.

La estadidad les otorgaría a los ciudadanos americanos de Puerto Rico el voto Presidencial y cinco votos en El Colegio Electoral. Además, se reconoce que actualmente hay 4.6 millones de ciudadanos de raíces puertorriqueñas en los estados que tienen un alto potencial para decidir la elección presidencial. Esta realidad, nos daría mayor influencia y poder político dentro de la Nación Americana.

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