Status de Puerto Rico-101, ENDI, lunes 9 de enero, 2012

Status de Puerto Rico-101

La exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 3648 es un curso concentrado sobre la historia, aspectos jurídicos y decisiones de política pública sobre el status de Puerto Rico. En vista del plebiscito del 6 de noviembre, es lectura requerida para todos los que quieran entender de dónde venimos y cómo vamos a llegar a donde queremos ir políticamente como pueblo.

Comparto algunas de mis notas. Desde 1898 Estados Unidos ejerce su soberanía sobre Puerto Rico conforme al Tratado de Paris y ratificado por el Senado de Estados Unidos el 11 de abril de 1899. El articulo 9 dispone que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes en Puerto Rico eran determinados por el Congreso”.

Al presente la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos establece que el Congreso podrá disponer o promulgar las reglas y los reglamentos necesarios en relación con el territorio”.

La Ley Jones del 2 de marzo del 1917 declaró que “los habitantes de Puerto Rico serán ciudadanos americanos con los derechos civiles y el estatus político determinado por el Congreso, consistente con un territorio no incorporado.”

La Ley Federal 81-600 del 3 de julio de 1950  concede a lo puertorriqueños el derecho a redactar su propia constitución para gobernar los asuntos internos del Gobierno de Puerto Rico. El 3 de julio de 1952, el Congreso ratificó, con enmiendas, la Constitución de Puerto Rico y la Convención Constituyente aceptó la enmienda congresional sin consultarle al pueblo.

La Constitución de Puerto Rico establece una estructura de gobierno propio en relación a asuntos internos y administración de gobierno local, sujeto a la Constitución de los Estados Unidos y Leyes federales aplicables. La Ley 600 no creó un nuevo status político para Puerto Rico.

El Congreso no renunció de forma alguna a sus poderes plenarios sobre Puerto Rico. Durante la aprobación de la Ley 600, el Comisionado residente Antonio Fernos Isern declaró que “ HR7674 would not change the status of the island of Puerto Rico relative to the United States… It would not alter the powers of sovereignty acquired by theUSoverPuerto Rico, under the terms of the Teaty of Paris”.

 

En diciembre del 2005, el Grupo de Trabajo de Casa Blanca  expresó que bajo el ELA Puerto Rico está sujeto a los poderes plenarios del Congreso, al amparo de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos. De igual forma, expresó la inhabilidad constitucional del llamado “ELA Mejorado”.

El informe del Grupo de Trabajo  reconoce que las únicas dos alternativas constitucionalmente viables son la estadidad y la independencia. Reconoció además que la independencia puede tener varias formas: independencia tradicional o independencia mediante un pacto de libre asociación y en el 2007 concluye que un “pacto de libre asociación puede ser variado unilateralmente” y que la libre asociación es una forma de independencia.

El Grupo de Trabajo nombrado por el Presidente Obama en el 2009 rindió un informe en marzo del 2011 en el que expresa que el Estado Libre Asociado seguirá regido por la Cláusula Territorial que ha sido reafirmada por el Tribunal Supremo Federal que resolvió que el Congreso de Estados Unidos tiene autoridad para ejercer sus poderes sobre Puerto Rico al amparo de la Cláusula Territorial y tratarlo diferente que a otros estados.

Felicito al Gobernador Luis Fortuño y a  la Asamblea Legislativa por “viabilizar un proceso de autodeterminación que permita al Pueblo de Puerto Rico expresarse libremente sobre su futuro político y su relación con Estados Unidos de America, e iniciar el proceso de descolonización que permita conocer la voluntad de nuestro pueblo para exigirle al Presidente y al Congreso de Estados Unidos que respeten y viabilicen esa voluntad”.

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