Puerto Rico es un Territorio organizado para ser admitido como Estado; lunes 8 de julio; ENDI
Territorio Organizado
“Ha llegado el momento para que el Congreso de los Estados Unidos reconozca que los ciudadanos de los Estados Unidos residentes en Puerto Rico tienen derecho a todos los privilegios e inmunidades que se les otorgaron el Acta Jones y específicamente la Ley del Gobernador Electo de 1947. La Ley de Relaciones Federales, la Ley 600 y la Ley Pública 447 refuerzan el mandato histórico de que los territorios organizados están predestinados a convertirse en estados”.
Endoso estas expresiones del Asesor Legal de la “Organización Igualdad”, Lcdo. Alfredo Castellano, en su carta al Comité de Energía y Recursos Naturales.
Las doctrinas que surgieron de los notorios “casos insulares’ y la decisión de la Corte Suprema para justificar la “segregación constitucional” de los residentes de Puerto Rico y otros territorios (separados y desiguales) fue una “una anomalía’ intolerable y contradictoria en la lucha por la libertad y el reconocimiento de la igualdad de derechos constitucionales y legales.
Sin embargo, la Ley del Gobernador Electo sostiene que “los derechos, privilegios e inmunidades de los ciudadanos americanos en PR se respetaran “como si PR fuera un estado de la Unión”.
Tampoco cabe duda que Puerto Rico y la Constitución de Puerto Rico cumplen con el requisito de ser un “territorio organizado políticamente como un estado” para poder ser admitido a la Unión.
El pueblo de Puerto Rico aceptaron las condiciones fundamentales impuestas por el Congreso para cumplir con esos requisitos: (1) una carta de Derecho; (2) un gobierno de forma republicana; (3) y que estuviese de acuerdo y sujeto a las disposiciones de la Constitución de Estados Unidos; y de la Ley Publica 600.
Durante décadas nos considera como si fuéramos un estado y el Congreso nos incluye en muchos programas nacionales. La federalización “de jure y de facto” del “US Commonwealth of Puerto Rico” tratando a Puerto Rico como si fuera territorio organizado, es otro paso irreversible y el preludio político-jurídico a la estadidad.
La federalización y la preparación de nuestro territorio hacia la estadidad se magnifica más aun cuando vemos como en la década de los 60, el Congreso autorizo la creación en nuestra jurisdicción de un Tribunal Federal al amparo del Artículo III de la Constitución dejando en el pasado la existencia de Tribunales Federales creados por el Congreso para territorios no organizados.
La Corte Suprema nacional y el Tribunal Supremo de PR reconocen que un territorio puede ser “incorporado” expresa o implícitamente y ha ocurrido una evolución de continua integración aprobada por el Congreso mediante la cual Puerto Rico ha evolucionado de un territorio no-incorporado a incorporado.
No podemos ignorar que la Juez O’Connor sostuvo que Puerto Rico parece ser un estado; posee la autonomía de otros estados; no es soberano como una nación independiente; tiene una forma de gobierno republicano organizado bajo una Constitución aprobada por su gente; y sus ciudadanos son tan ciudadanos americanos como los ciudadanos de los estados. Tampoco se puede ignorar la decisión de la Corte Federal que, como consecuencia de la “incorporación” gradual durante un siglo de la Isla y sus ciudadanos a la nación americana, las garantías constitucionales aplican en su totalidad en Puerto Rico.
Los ciudadanos de Puerto Rico solicitan del Congreso que honre su responsabilidad con los Ciudadanos del territorio organizado de Puerto Rico. Cuando el Congreso entra en un “acuerdo” (compact) con un territorio organizado, como es el caso del Territorio de Puerto Rico, ese acuerdo siempre ha sido un camino hacia la estadidad. Admitir a Puerto Rico es justo e inevitable.
Puerto Rico ha sido incorporado “de facto y es un territorio organizado de Estados Unidos. Peticionamos al Congreso que apoye la causa de los derechos y libertades humanas de nuestro pueblo y admitan a Puerto Rico como un Estado de la Unión.
PD. El paso de ser un territorio organizado no revoca el hecho histórico y la condición colonial del status actual