Archive for June, 2016

Quieren disfrazar Asamblea Inconstitucional de status (reproduccion) 09/02/13

Quieren disfrazar Asamblea Inconstitucional de status 09/02/13
Hernán Padilla
Ante las contradicciones de los que pretenden celebrar una “Asamblea Inconstitucional de Status” según propone García Padilla, es necesario considerar las expresiones públicas de algunos de sus aliados y la Constitución de Puerto Rico.

Puerto Rico tiene el derecho a reconocer las diferencias entre los que proponen un juego político mediante un mecanismo que no tiene la menor oportunidad de resolver el problema del status y los que abiertamente apoyamos que Puerto Rico se convierta en un Estado de los Estados Unidos.

El ex-gobernador Hernández Colon propone un proceso sin límite de tiempo que “debe permanecer vigente hasta que logre su objetivo”. Reconoce también que no es tan fácil como pretende el PPD: “El procedimiento para convocar una Asamblea Constituyente, según el Articulo VII de la Constitución de Puerto Rico, requiere que dos terceras partes de ambas cámaras legislativas lo aprueben y que esta decisión se someta a votación al pueblo, no al antojo del PPD, sino en las elecciones subsiguientes.

Rafael confirma la dependencia del ELA-colonial y acepta que si hubiera tal “Asamblea” es el “Congreso que por ley establece el proceso para considerar las propuestas y quien tiene la autoridad para rechazarlas”.

Sin embargo, Aníbal Acevedo Vilá pretende disfrazar la Asamblea “inconstitucional” y recomienda llamarla “Asamblea de Status” (elimina Constitucional) , como si fuera otra comisión de status, para que no se apliquen “las normas jurídicas de las convenciones constitucionales”. Igual que RHC, reconoce que dicha asamblea “no puede obligar al Congreso de los Estados Unidos a que acepte lo que se le propone”

No pueden ocultar que no quieren ser parte de los Estados Unidos. Aníbal afirma que “no le veo ningún problema a que se incluya la opción de libre asociación (sin ciudadanía americana) como una cuarta alternativa”.

La Comisión de Status del PPD propone:”suscribir un pacto de asociación no colonial, y no territorial con los Estados Unidos basado en el ejercicio de la soberanía de ambos países (naciones independientes) y con plena validez internacional de conformidad con la Resolución 2625 (XXV) de la Organización de las Naciones Unidas. (Independencia o republica asociada)

Legisladores populares radicaron proyectos y posponen su consideración amparándose en una disposición constitucional para consultar si el pueblo desea que se convoque a una convención constituyente aunque choque contra el poder del Congreso, que impuso restricciones a la colonia limitando los poderes para enmendar nuestra Constitución.

Ante la estrategia popular, el Artículo VII de la Constitución de Puerto Rico es fácil de entender. Sección 1, La Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a esta Constitución mediante resolución concurrente que se apruebe por no menos de dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara”. Este requisito no se puede cumplir ya que los líderes estadistas se oponen a una Asamblea Inconstitucional.

Los estadistas basamos nuestra posición fundamentalmente en la Sección 3. “Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución con las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimo primero”.

Más que eso, insistimos que la independencia no es opción y que el ELA mejorado, ELA Soberano o la republica asociada no caben dentro del orden constitucional americano.

No importa como la llamen, Asamblea Inconstitucional, Convención, Comisión o Asamblea de Status, la realidad es que todas son innecesarias e ignoran que el pueblo emitió su veredicto, derrotó el ELA-territorial-colonial, revocó el consentimiento de los gobernados y el 61% apoyó la estadidad en el referéndum del 2012. La próxima Constituyente será al amparo de la Constitución de los Estados Unidos para el Estado de Puerto Rico.

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Quieren disfrazar Asamblea Inconstitucional de status; publicada 09/02/13

51. Quieren disfrazar Asamblea Inconstitucional de status 09/02/13
Hernán Padilla
Ante las contradicciones de los que pretenden celebrar una “Asamblea Inconstitucional de Status” según propone García Padilla, es necesario considerar las expresiones públicas de algunos de sus aliados y la Constitución de Puerto Rico.

Puerto Rico tiene el derecho a reconocer las diferencias entre los que proponen un juego político mediante un mecanismo que no tiene la menor oportunidad de resolver el problema del status y los que abiertamente apoyamos que Puerto Rico se convierta en un Estado de los Estados Unidos.
El ex-gobernador Hernández Colon propone un proceso sin límite de tiempo que “debe permanecer vigente hasta que logre su objetivo”. Reconoce también que no es tan fácil como pretende el PPD: “El procedimiento para convocar una Asamblea Constituyente, según el Articulo VII de la Constitución de Puerto Rico, requiere que dos terceras partes de ambas cámaras legislativas lo aprueben y que esta decisión se someta a votación al pueblo, no al antojo del PPD, sino en las elecciones subsiguientes.

Rafael confirma la dependencia del ELA-colonial y acepta que si hubiera tal “Asamblea” es el “Congreso que por ley establece el proceso para considerar las propuestas y quien tiene la autoridad para rechazarlas”.

Sin embargo, Aníbal Acevedo Vilá pretende disfrazar la Asamblea “inconstitucional” y recomienda llamarla “Asamblea de Status” (elimina Constitucional) , como si fuera otra comisión de status, para que no se apliquen “las normas jurídicas de las convenciones constitucionales”. Igual que RHC, reconoce que dicha asamblea “no puede obligar al Congreso de los Estados Unidos a que acepte lo que se le propone”

No pueden ocultar que no quieren ser parte de los Estados Unidos. Aníbal afirma que “no le veo ningún problema a que se incluya la opción de libre asociación (sin ciudadanía americana) como una cuarta alternativa”.
La Comisión de Status del PPD propone:”suscribir un pacto de asociación no colonial, y no territorial con los Estados Unidos basado en el ejercicio de la soberanía de ambos países (naciones independientes) y con plena validez internacional de conformidad con la Resolución 2625 (XXV) de la Organización de las Naciones Unidas. (Independencia o republica asociada)

Legisladores populares radicaron proyectos y posponen su consideración amparándose en una disposición constitucional para consultar si el pueblo desea que se convoque a una convención constituyente aunque choque contra el poder del Congreso, que impuso restricciones a la colonia limitando los poderes para enmendar nuestra Constitución.

Ante la estrategia popular, el Artículo VII de la Constitución de Puerto Rico es fácil de entender. Sección 1, La Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a esta Constitución mediante resolución concurrente que se apruebe por no menos de dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara”. Este requisito no se puede cumplir ya que los líderes estadistas se oponen a una Asamblea Inconstitucional.

Los estadistas basamos nuestra posición fundamentalmente en la Sección 3. “Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución con las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimo primero”.

Más que eso, insistimos que la independencia no es opción y que el ELA mejorado, ELA Soberano o la república asociada no caben dentro del orden constitucional americano.
No importa como la llamen, Asamblea Inconstitucional, Convención, Comisión o Asamblea de Status, la realidad es que todas son innecesarias e ignoran que el pueblo emitió su veredicto, derrotó el ELA-territorial-colonial, revocó el consentimiento de los gobernados y el 61% apoyó la estadidad en el referéndum del 2012. La próxima Constituyente será al amparo de la Constitución de los Estados Unidos para el Estado de Puerto Rico.

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Elecciones deben ser plebiscitarias; , lunes 20 de junio, 2016

ELA es un engaño, lunes 20 de junio, 2016
Hernán Padilla
La decisión del Tribunal Supremo Federal confirmando la del Tribunal Supremo de PR en el caso de Sánchez Valle y en contra de la posición del gobierno de PR apelando la misma, confirmó que PR no tiene los poderes ni la soberanía separada como ocurre con la de los estados de la Unión y que no puede radicar cargos contra un acusado por la misma causa radicada a nivel federal. Bajo el ELA, según Sánchez Valle, la Constitución de PR fue solo para asuntos internos, siempre supeditados al Congreso.

Simultáneamente, SCOTUS resolvió además otro caso pendiente, que la Ley de Quiebras Criolla es inconstitucional porque el Congreso es el único que puede tomar acción al amparo de Clausula de Supremacía de las leyes federales.

Torres Gotay afirmó que “la decisión de SCOTUS y la aprobación de la Junta Fiscal Federal asestan un duro golpe al ELA. SCOTUS confirmó que “la última fuente de soberanía reside en el Congreso”. La decisión tampoco sorprendió al Congresista Serrano, quien ha argumentado que PR no puede ser soberano bajo el ELA y que tampoco puede existir un ELA-soberano.

Los populares apelaron al tribunal federal amparándose en el poder y la soberanía que corresponde a los estados para defender la doble exposición a pesar de que al someterse a la Corte Suprema federal aceptaban que las decisiones del Tribunal Supremo de PR están sujetas a la autoridad federal.

La decisión de SCOTUS confirma que la Constitución de PR estableció un gobierno colonial propio que no sustituyó el estatus territorial, que tuvo que ser sometida al Congreso para su aprobación, y que el “pacto bilateral” que alegó el PPD fue otro engaño. A pesar de esto, García Padilla irá a la ONU a quejarse ante sus amigos de Cuba de que SCOTUS estableció que el ELA-colonial no tiene soberanía propia.

El presidente del PPD expresó que el ELA no es alternativa de futuro, pero ahora finge sorprenderse de que SCOTUS confirme que el ELA no tiene soberanía propia. Pretende que el liderato popular haga una revisión “de la estructura de la relación entre PR y EEUU” para definir el futuro del ELA como sugiere Carmen Yulín: “una relación no territorial y no colonial que no incluye al ELA que está incapacitado de servir de cara al futuro”.

La indefinición del ELA es la causa principal de los problemas que afectan a PR. La decisión de SCOTUS reafirmando que la autoridad reside en el Congreso inicia la solución del estatus de PR para que se le aplique la Constitución federal en toda su extensión en condiciones de plena igualdad.

PR cumple con el requisito de ser un “territorio organizado políticamente” para ser admitido en la Unión. Las Cortes Federales le han extendido a los ciudadanos que residen en PR la mayoría de las “garantías constitucionales” y el Congreso incluye a la Isla en muchos programas federales.

Las decisiones de SCOTUS reafirman la mentira del ELA. Sometieron al pueblo a un fraude que se reveló con la opinión del Supremo, y mentiras que se desinflan con la Junta Fiscal Federal. El Ejecutivo, el Congreso y el Tribunal Supremo nos han dicho repetidamente que somos un territorio no incorporado sujeto a los poderes plenarios del Congreso.

Como territorio no incorporado, la igualdad que garantiza la Constitución no se ha hecho extensiva a PR. La Constitución federal solo se aplicará en toda su extensión en condiciones de igualdad cuando PR se convierta en un Estado. Eso nos obliga a resolver el estatus.

Las próximas elecciones deben ser plebiscitarias, para que el pueblo le extienda al nuevo gobierno un mandato para resolver la crisis fiscal y que usen todos los recursos legales para encaminar a PR hacia la plena igualdad como estado.

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Mandato 2017: dos prioridades cruciales (publicada en diciembre, 2015)

Mandato 2017: dos prioridades cruciales (publicada en diciembre, 2015)
Hernán Padilla

Las repercusiones de no pagar la deuda pública de Puerto Rico van mucho más allá del fracaso del modelo político-económico de nuestro estatus territorial-colonial.

Sergio Marxuach, Director de Política Pública del Centro para una Nueva Economía (CNE) plantea que el endeudamiento público debe ser proporcional a la capacidad de pago y no debe utilizarse para “pagar gastos corrientes o financiar déficits operacionales”. “El problema es que en Puerto Rico hemos incumplido con ambas condiciones durante los últimos quince años”.

Nuestra maltrecha economía y la mala imagen de incapacidad para acometer la crisis que ha creado el gobierno colonial podrían afectar nuestra lucha para lograr las herramientas constitucionales y el poder político que solo se adquieren con la Estadidad, y que son indispensables para encauzar nuestro desarrollo económico.

Desgraciadamente, las expresiones públicas y las malas decisiones políticas y económicas de la administración popular levantan dudas sobre la estabilidad, el compromiso y seriedad para de nuestro pueblo para cumplir con las obligaciones de Puerto Rico y lograr un mejor futuro.

Si bien huelga señalar que apoyo la admisión como Estado lo antes posible, reconozco que es un proceso lento semejante a una carrera con obstáculos. De otra parte, concurro con Annabel Guillen, Directora Ejecutiva de Igualdad Futuro Seguro, en que “el resultado del plebiscito abrió finalmente la puerta, ahora es que realmente comienza la travesía”.

Claramente, la crisis económica no puede atenderse aisladamente. El problema de deuda está intrínsecamente ligado a la indefinición política de un status sin poderes políticos.

El Lcdo. Francisco Rullán tiene razón cuando insiste en que la Estadidad y la igualdad son derechos que no deben estar atados a las deudas del gobierno territorial, ya que la Estadidad ayudaría a solucionar los problemas y falta de crecimiento económico. Rullán advierte que “Ciudadanos Americanos no deben sufrir la falta de derechos civiles por culpa y negligencia de la clase política que administra el territorio”.

El profesor Héctor Ríos Maury opina que no se debe penalizar a millones de ciudadanos americanos condicionando su opción en derecho a trascender el colonialismo. Propone que la lucha por la igualdad, a tono con el federalismo, combine el reclamo de nuestros derechos civiles y constitucionales con la “Estadidad y un Buen Gobierno”.

Según el economista Jaime Benson, el problema de deuda es uno atado a la incapacidad de crecimiento económico, y que la certeza, seguridad y estabilidad que traería consigo la plena igualdad de derechos políticos y ciudadanos, darían fin a la incertidumbre que impide dicho crecimiento. La Estadidad sería la resolución de nuestra relación colonial entre EEUU, que sin duda ha sido la causa principal de la presente crisis económica y social.

La experiencia histórica demuestra que todos los territorios que se han convirtido en estado han mejorado significativamente su situación económica. Con la Estadidad, esas jurisdicciones adquirieron el poder político necesario para atender las necesidades de su ciudadanía.

El Puerto Rico de hoy se parece más al Hawái del 1956 que a la Grecia del 2015. La estadidad provocó en Hawái un aumento poblacional, y con ello un crecimiento del PIB, aumento de la inversión corporativa, el desarrollo de nuevas empresas, y un ingreso per cápita mucho mayor.

Como ciudadanos americanos, la Estadidad es nuestro derecho desde el mismo momento en que nos otorgaron dicha ciudadanía en el 19017, y que fue reconocido en 1941 para todo aquel nacido en Puerto Rico. La estadidad es un destino inevitable e irreprimible, así que tenemos que continuar e intensificar la lucha para lograr y garantizar ese mejor futuro para nuestra Isla.

Las próximas elecciones deben ser plebiscitarias, para que el Pueblo extienda al nuevo gobierno un mandato para resolver la crisis fiscal, económica y política y simultáneamente encaminar agresivamente a PR hacia su derecho de convertirse en estado.

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Decisión Suprema, publicada el 18 de enero, 2016

Decisión Suprema 18 de enero, 2016
Hernán Padilla
La decisión del Tribunal Supremo de PR en el caso de Pueblo vs Sanchez Valle estableciendo que al no ser Estado, PR carece de autoridad soberana separada de la del Gobierno Federal para acusar en los tribunales de PR a una persona que haya sido procesada por ese mismo delito en los tribunales federales, abrió las puertas para que la Corte Suprema de EEUU (SCOTUS) examine los puntales del ELA.

Basado en la preguntas en la “Vista Oral Argumentativa” los Jueces entraron de lleno en el tema del estatus.

Los Jueces consideraron el impacto que la decisión del Tribunal Supremo podría tener sobre el estatus y las relaciones de PR con el gobierno federal, según se resume en el escrito sometido por el Procurador General Verrilli aseverando que la decisión podrá afectar “la legislación y políticas federales relacionadas a PR incluyendo representación congresional, beneficios federales, impuestos federales, quiebras, y otras”.

Verrilli y Nicole Saharsky reconfirmaron que PR sigue siendo un territorio bajo nuestro sistema constitucional”, “no posee soberanía independiente a la de los Estados Unidos y es un territorio sujeto a la autoridad plenaria del Congreso. Las expresiones de Verrilli dejan claro que la Constitución de PR estableció un gobierno propio local y colonial que no alteró el estatus territorial y tuvo que ser sometida al Congreso para su ratificación. El pacto bilateral nunca existió, ni el Congreso cedió su autoridad sobre PR, como lo corroboraron repetidamente Luis Muñoz Marín y Antonio Fernos Isern en el Congreso.

Resulta irónico que el PPD apeló amparándose en el argumento de que somos jurisdicciones separadas e invocando la soberanía que corresponde a los estados y reclamando el poder estatal para defender la doble exposición. Al someterse al Tribunal Supremo, aceptan la supremacía del foro federal.
Es evidente que el Congreso se reservó el derecho exclusivo para determinar cualquier cambio al estatus de PR cuando enmendó la Constitución de PR para disponer que cualquier enmienda debe ser compatible con la Ley Pública 447, las disposiciones aplicables de la Constitución de EEUU y Ley Pública 600.

La opinión y decisión del Tribunal Supremo podría sorprender a los constitucionalistas más eminentes, pero los Jueces deben considerar la evolución constitucional que demanda que el gobierno federal garantice iguales derechos a todos sus ciudadanos. El Juez Federal Gelpí argumentó que aunque PR todavía era un territorio no incorporado de jure, había evolucionado de facto a un territorio incorporado.

PR cumple con el requisito de ser un “territorio organizado políticamente”, para ser admitido en la Unión. La Ley federal del Gobernador Electo expandió el alcance de la Constitución de los Estados Unidos a los puertorriqueños y estableció que los derechos, privilegios e inmunidades de EEUU se respetarán en PR hasta el mismo grado que si “Puerto Rico fuese un estado de la Unión”.

La Juez Asociada Sandra Day O’Connor opinó que “PR parece ser un estado; posee la autonomía de otros estados (como los poderes y soberanía en transición hacia la estadidad); no es soberano como una nación independiente; tiene una forma de gobierno republicano organizado bajo una Constitución aprobada por su gente; y sus ciudadanos son tan ciudadanos americanos como los ciudadanos de los estados”.

No obstante, siendo PR un territorio no incorporado, la igualdad que garantiza la Constitución Americana no se ha hecho completamente extensiva a los Ciudadanos Americanos en la Isla. Tenemos que concluir que la Constitución federal solo se aplicará en toda su extensión y en condiciones de plena igualdad cuando PR se convierta en Estado de EEUU.

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